Por Trinidad Conghoss / Asocia Explica
“Desde el Estado hay mensajes contradictorios o por lo menos no claros, se esconde el cultivo de cannabis como algo medicinal cuando en realidad no lo es, porque lo único que se ha admitido como medicinal es el aceite, no fumar, fumar no es medicinal, y aunque lo fuera, tenés que acreditar determinadas patologías”, aseguró Juan Pablo Fernández, el jefe de los fiscales de Bahía Blanca.
Además, agregó que el uso recreativo no se autoriza porque “a corto plazo altera la percepción, la noción del tiempo, la coordinación motriz, la lógica y la memoria”.
La ley 23737, sancionada en 1989, castiga con prisión y multas a quienes posean, importen, comercialicen, cultiven o fabriquen marihuana u otros estupefacientes.
Pese a que Argentina es un país que se encuentra avanzado en materia de derechos en comparación con otros, el problema es cómo funciona la justicia.
Es que hasta teniendo el permiso de Reprocann, para tenencia y uso terapéutico, podés enfrentar problemas con la ley.
Este permiso habilita a quienes lo tengan a cultivar y transportar a lo largo y ancho del país, con sus limitaciones, y siempre que haya una indicación médica que lo respalde.
A través del fallo “Arriola” en 2009 la Corte Suprema de la Nación declaró la inconstitucionalidad de la ley que prohíbe la tenencia, al manifestar que nuestra Constitución defiende la intimidad y la privacidad de las personas en los ámbitos privados.
¿Pero se puede o no fumar porro en la calle?
El Fallo “Arriola” comprendió que las conductas desarrolladas en lugares públicos son, en general, aunque no siempre, más aptas para afectar la salud pública, y por lo tanto quedan fuera de la protección constitucional.
Fernández agregó a Asociación Ilícita algunos detalles más:
Y detalló: “Ni hablar si vas fumando marihuana en un auto y manejando, te pueden detener porque lo habilita el artículo 14 de la Constitución. Es claramente un delito”.
Le consultamos también a autoridades policiales y fueron tajantes: “Si vemos a alguien fumando, lo metemos preso, somos auxiliares de la Justicia”.
¿Qué hay de cierto en eso de que “si no molestás a nadie, podés consumir”?
Es un tanto complejo.
Si vos estás fumando en una plaza y no hay nadie a 30 metros pero te ve la policía, es posible que te lleven detenido.
No estás molestando a nadie, pero podrías estar induciendo a un problema de “salud pública”, del cual tal vez te puedas salvar de una pena analizadas las circunstancias.
O sea: la policía puede detenerte, pero después la Justicia no te condena…
El fiscal Fernández aclaró que “si vos tenés en tu casa y fumás vos y solo vos y no trasciende a terceros, es un ámbito individual de lo que vos hacés con tu salud”.
En cambio: ”Si vos estás fumando en la vía pública, ya hay una tenencia que trasciende a terceros, además estás enviando un mensaje de que la marihuana es buena”.
Por ende, por más que no estés jodiendo a nadie ni estés poniendo en peligro a terceros, si consumís en la vía pública quedas fuera de la protección constitucional.
¿Y qué pasa con la tenencia de cannabis?
Quienes no tengan las autorizaciones que permiten la posesión, en un pasado corrían riesgo de ser detenidos y luego penados. Hoy solo de ser detenidos.
Gracias al fallo de la Corte Suprema, se dispuso que el artículo que penaba la posesión de drogas quedaba invalidado.
Por ende, si bien la Constitución defiende tu intimidad y tu derecho de hacer con ella lo que quieras, la justicia y la policía no actúan en favor de ello, ya que si te encuentran estos estupefacientes y no contás con el permiso del Reprocann, lo más posible es que te detengan.
Aún si lo tenes, podrían demorarte por las siguientes causas:
- si cultivás o tenés mayor cantidad a la autorizada (podés contar hasta 9 plantas de cannabis en floración y se puede transportar hasta 40 gramos de flores secas o 6 goteros de aceite de 30 ml);
- si suministrás o vendés a terceros el excedente que no hayas utilizado;
- si simulaste patologías o usás certificados médicos ideológica o materialmente falsos para obtener tu registro y autorización;
- si sos médico y entregaste un certificado falso para la inscripción.
Con respecto a la cantidad que se puede transportar, el fiscal criticó que la comercialización también se realiza en bajas dosis…
“Los que venden, los pasadores, no tienen mucha cantidad. Si los llegan a agarrar dicen que es para uso personal. Siempre esconden en algún lugar un poco más y tienen uno o dos porros, pero están parados en una esquina…”.
La plantación está también permitida por la Constitución Nacional, siempre y cuando se realice en un ámbito privado. El problema nuevamente es que si allanan tu hogar y se encuentran con estas plantas y no tenés el Reprocann, lo más probable es que te las quiten y te detengan.
¿Por qué? Porque entienden que puede ser tráfico y que no son para consumo propio…
¿Qué pasa si estoy sentado en un banco en avenida Alem y tengo marihuana en la mochila?
La policía no puede revisar tus pertenencias sin una orden judicial a menos que se presuma la comisión de un delito. Y para hacerlo, deben contar con la presencia de 2 testigos.
Por lo general los ciudadanos no saben esta regla y se dejan inspeccionar por los uniformados, sin haber sido sospechados de algún crimen, y los detienen.
Asique conoce tus derechos y acordate ¡sin presunción de delito u orden judicial y 2 testigos, no te pueden requisar!
Bueno, en sí no debería sucederte nada, pero si te revisan ya sabés… Mejor que guardes la marihuana en tu casa.